DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, por no encontrarse lleno el extremo previsto en el artículo 53 del Código Penal, al no tener las tres cuartas partes de la pena cumplida, resultado IMPROCEDENTE el petitum de Confinamiento, a favor del penado LUIS ALBERTO DURAN PEÑA, condenado a cumplir NUEVE AÑOS UN MES Y DIOECISEIS DIAS, de presidio, los cuales se extinguen el 21 de Agosto de 2010. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.