En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos:
ADMITE el recurso de apelación ejercido el 13 de marzo de 2009, por el abogado Jhon Franklin Vidal, en su carácter de Defensor Octogésimo tercero (83°) Público Penal, y defensor del ciudadano Ronald Joel Cubillan Soto, titular de la cédula de identidad Nº 10.805.503, conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la medida cautelar sustitutiva de libertad y negativa de la libertad sin restricciones a su patrocinado, dictada el 7 de marzo de 2009, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.