Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, REDIME LA PENA a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO PORRAS TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.137.969, por el lapso de UN (01) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.-
SEGUNDO: Conforme al artículo 105 del Código Penal, se declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la condena recaída sobre el ciudadano RODOLFO ANTONIO PORRAS TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.137.969.-
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese de la presente decisión, líbrese la c.....