Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la demanda por cobro de prestaciones sociales, que interpuso el ciudadano GUILLERMO CESAR HERNANDEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-6.316.578, contra la empresa "COMPUMOTOR¨S A.M." C.A " debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de Mayo del año 2004, quedando Registrada bajo el Nro.16, Tomo 60A-Cto". Por tal razón, de conformidad con la ley, se ordena, el pago a la demandada por el monto de bolivares SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y DOS (7.410,82), por los conceptos Antigüedad, Utilidades fraccionadas no canc.....