Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la querella interpuesta por las abogadas Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luisa Flores de Reyes y Elizabeth Arriojas, Inpreabogado Nros 30.109, 21.238 y 29.135, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano VICTOR ADAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.287.749, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.