Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada el 17 de abril del 2015, por los abogados FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES BANTEL, C.A., y PEDRO NIETO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, sociedad de comercio ADMINISTRADORA JIS 21401, S.A., en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por consumado el acto, y procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio a la Procuraduría Genera.....