De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos, MARIELLA MAYORCA RAMOS, JAVIER IGNACIO MAYORCA RAMOS, JUANMANUEL MAYORCA RAMOS y THAIS MANZANILLA DE MAYORCA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.970.959, V-6.973.306, V-6.312.449 y V-3.182.307 respectivamente, causahabientes del de cujus JUAN MANUEL MAYORCA PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.711.548, fallecido Ab-Intestato, en fecha 22 de julio de 2014, en la parroquia Las Minas, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.