DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abg. FABIAN CHACÓN LÓPEZ, en su carácter de defensor del ciudadano: XAVIER ALEXANDER CONTRERAS TORRES, en contra de la decisión dictada en fecha 21-04-06 al celebrarse la Audiencia Preliminar, por el JUZGADO TRIGÉSIMO QUINTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de SECUESTRO contra su defendido, a tenor del contenido de los artículos 330, 331, 437 literal c, y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal