El ciudadano JUAN FRANCISCO RONDON QUINTERO, fue condenado el 29 de octubre de 2004, por el Juzgado Décimo Quinto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal.-
El penado JUAN FRANCISCO RONDON QUINTERO, fue e objeto de detención preventiva el 22 de Junio de 2003, hasta el 14 de octubre de 2004, oportunidad en la cual le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, estando detenido por un tiempo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, y por cuanto la mismo fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, es por lo que le falta por cumplir un remanente de la pena impuesta de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y OCHO (8) DIAS, no determinándose la fecha de cumplimiento de pena, por cuanto el mismo se encuentra en libertad.-
Ahora bien, .....