Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados María Teresa Nogales Amor y Eusebio Azuaje Solano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 33.047 y 52.533, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JAVIER EDUARDO ROJO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.376.340, contra el acto administrativo de destitución contenido en el Acta N° DG-050-06, de fecha 01 de agosto de 2006, dictado por el Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP).