En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Contra la CLINICA DEBORAH EIZAGA DE ROMERO C.A., todos identificados en autos.- En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
De acuerdo a lo solicitado por la actora en su diligencia de desistimiento, se ordena el desglose de los Documentos Originales, que corren insertos a los folios del Veinticuatro (24) al Treinta y Uno (31), ambos inclusive, con sus vueltos; del Treinta y.....