este Tribunal a los fines de proveer tal pedimento con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego de analizadas minuciosamente todas y cada una de las actuaciones que conforman esta solicitud observa que se transcribieron erróneamente el apellido de la solicitante "PIÑERA" cuando lo correcto es "PIÑERUA" y de las ciudadanas "MANUELA ANTONIA FLORES HIDALGO" cuando lo correcto es "MANUELA ANTONIA FLORES DE HIDALGO" y "AUGUSTA ELEONORA ELVIRA RIVERO" cuando lo correcto es "AUGUSTA ELVIRA HIDALGO ARRAIZ". Así mismo observa el Tribunal que según manifestación de fecha 27 de Abril de 2.006 el Alguacil dejó constancia de "haberse trasladado a la dirección indicada en la solicitud y fue atendido por la ciudadana Manuela Flores de Hidalgo, la cual leyó la boleta y las copias certificadas que la acompañan, manifestando que se negaba a firmar la boleta de citación...". En consecuencia, siendo como es esta solicitud una actuación de jurisdicci.....