DECLARA: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Profesional del Derecho JOSÉ MANUEL MUSTAFA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V¿2.906.745 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.816, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano "BASEL MAKLED EL CHAER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.660.656, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en contra: i) el Oficio Nro. 429, de fecha 03 de marzo de 2008, emanado de la División de la División de Cobros Judiciales y Extrajudiciales, adscrita a la Dirección General de Consultoría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y; ii) consecuencialmente la negativa del Registro Mercantil V de la Cir.....