declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana ANANIA QUINTANA BELISARIO, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.052.146, representada por el abogado STALIN A. RODRÍGUEZ S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.650, mediante la cual solicita la diferencia de las Prestaciones Sociales y otros conceptos al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
2.- Se ORDENA el cálculo y pago de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de la diferencia de las prestaciones sociales, calculadas desde el 1° de octubre de 2004 hasta el 14 de agosto de 2008, en los términos de la presente decisión.
3.- Se ACUERDA practicar una experticia complementaria del fallo, conforme con lo expresado en la motiva de la presente decisión.
4.- Se NIEGAN los demás pedimentos de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la presente decisión.