TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Once (2011).
200º y 152º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que en virtud que culmino el lapso de diez (10) días de despacho para la evacuación de pruebas en la presente causa, se deja constancia que comenzó a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, para que las partes presenten sus informes escritos u orales, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, las partes deberán informar a este Órgano Jurisdiccional al tercer (3er) día de despacho de los cinco (05) correspondientes, si sus informes serán consignados por escrito o serán celebrados en forma oral.
EL JUEZ
JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp.1783/JVTR/LB/MSP
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