En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento incoado por la ciudadana JOHANA MAGDALENA CASTELLANOS RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.037.659, de este domicilio contra la empresa RODAVIC BIENES RAICES CA. SEGUNDO: Visto que la presente causa se encuentra paralizada, se ordena la notificación de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez conste en autos la consignación del Alguacil de h.....