En fuerza de los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en consecuencia declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano RUBEN PADILLA ALLOCCA en contra del ciudadano IGOR MIGUEL ARENAS ORTA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA. SEGUNDO: Se ordena a IGOR MIGUEL ARENAS ORTA a otorgarle a RUBÉN PADILLA ALLOCCA, ante el Registro Inmobiliario respectivo el documento definitivo de venta del inmueble ubicado en la calles Cecilio Acosta y Páez Municipio Chacao, Estado Miranda, distinguida con el N° 213/12-0809, objeto del contrato de opción de compra-venta cuyo cumplimiento se demandó, con la advertencia de que si no cumpliese con esa obligación se producirán los efectos establecidos en el artículo 531 del Cód.....