Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional -autónoma- interpuesta por la entidad de trabajo "PALMAVEN SOCIEDAD ANÓNIMA" contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 368/13 DICTADA EL 28/06/2013 POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, ambas partes debidamente identificadas.- 2.- No hay condenatoria en costas por cuanto la accionante goza de los privilegios procesales de la República.- 3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.-