Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Efraín J. Sánchez B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.908, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REFLEVÉN C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 97-A-sgdo, de fecha 21 de octubre de 1975, contra el INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE, en la persona del ciudadano Dr. Sucre José Zamora Uriana, con ocasión a una presunta omisión por parte del referido funcionario.
2. DECLINA el conocimiento de la presente causa en los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Ju.....