Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se ADMITE la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano ROYMA ROLANDO AVENDAÑO ESPAÑA, titular de la cédula de Identidad N° 23.696.348, asistido por el abogado RAÚL GUILLERMO DÍAZ VALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.163, en su condición de Defensor Público Primero con Competencia en Materia Administrativa, Contencioso-Administrativa y Penal del Estado Vargas para los Funcionarios y Funcionarias Policiales, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB).
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el querellante, y en consecuencia se ordena al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), la reincorporación del funcionario ROYMA ROLA.....