Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Martino Kodiat Lapenna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.334, en su condición de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa "SOMOS EL PUEBLO, R.L.", antes identificada contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
2.- SE ORDENA el pago de Valuación N° -02- (Final) conforme a los términos señalados en la motiva de la presente decisión.
3.- SE ORDENA el pago de los intereses moratorios calculados a la tasa del 5% anual, a partir del 07 de abril de 2015 "exclusive", hasta la fecha de ejecución del presente fallo, según lo explanado en la motiva del presente fallo.
4.- SE ORDENA el .....