En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente causa por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por la ciudadana DOMINGA MEDINA CABRERA con el ciudadano ROSELIANO MEDINA CABRERA DE CUJUS, ambos identificados. Una vez quede firme esta decisión se oficiará lo conducente al registro respectivo para que en virtud de la presente decisión se tenga como propietaria a la demandante sobre el inmueble descrito en la Oficina de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, Cabudare, en fecha 15/04/1947, bajo el Nº 5, folio 5vto al 6vto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1947; igualmente el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Palavecino del estado Lara, Cabudare, en fecha 15/04/1947, bajo.....