-IV-
DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ha intentado la ciudadana DILCIA MERCEDES CUENCA, contra los ciudadanos ANA DANIELA OLLARVES SERRANO, JUAN JOSE OLLARVES SERRANO, JUAN CARLOS OLLARVES SERRANO y ROSA LINDA OLLARVES CUENCA, todos anteriormente identificados.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Sentencia N° 233.....