III
Por todo lo antes expuesto y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in commento, tal y como se desprende del análisis de los autos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Nº I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial para la venta de un bien inmueble, interpuesta por la ciudadana EVA ADAM SZORNYY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.772.002, en beneficio de su hijo el niño (X) de once años de edad. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana antes mencionada para proceder a la venta del bien inmueble ubicado en la siguiente dirección: "Parcela N° 1264, de la zona "H" de la Urbanización El Marques, Municipio Sucre del Estado Miranda , comprendido d.....