PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la FUNDACION NUESTRA SEÑORA DEL PILAR en contra del ciudadano NELSON RAMON REQUENA. En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble identificado como: un local distinguido con el Nro.- 3, ubicado en el área de usos múltiples de la Iglesia Nuestra Seora del Pilar, en la Urbanización Santa Fe Norte, Municipio Baruta, Estado Miranda, totalmente desocupado y libre de bienes y personas.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, po.....