Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GOMEZ y LUIS RICARDO GARCIA, contra las empresas co-demandadas C.A., ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (ANTES DENOMINADA, C.A. PROMESA), REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), ALIMENTOS PROCRÍA, C.A., CERVECERIAS POLAR LOS CORTIJOS, C.A., PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., PRODUCTOS QUAKER S.R.L. y DISTRIBUIDORA EFE, S.A.- SEGUNDO: Se ordena el recálculo de la prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ejusdem, y el pago de las incidencias generadas por la no aplicación de la parte variable por comisiones en los domingos y feriados calculados durante todo el tiempo que duró la relación de tra.....