DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Niega por IMPROCEDENTE el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la acusada Mariangel Duran Duran, por la razones de derecho señaladas ut supra. Todo de conformidad con los artículos 26, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante a su vez este juzgador vista la solicitud de la defensa que de negar el decaimiento se acordara una medida menos gravosa, se acuerda sustituir la media de que le fue impuesta a la acusada de autos en su oportunidad por las medidas previstas en el ordinales 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentación cada ocho (8) días, ante la taquil.....