Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional. Líbrese oficio al Juez de Ejecución del Circuito Judicial de san Felipe, a los fines de la Vigilancia y Control, conforme al artículo 481 Ejusdem. Notifíquese al penado Edward Alexander Gómez Pérez de la acumulación y que deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Informe Psicosocial, en virtud que opta a.....