(...)
En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo III, del escrito de promoción de pruebas, de la Licencia de Licores de Empresas Polar, de los Libros de Vigilancia llevados por la empresa DIPOSURCA y de la Carta de Patente Municipal DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C.A., este Tribunal niega la admisión del referido medio probatorio, por cuanto el mismo resulta impertinente, en virtud de que los hechos que se pretenden probar no se constituyeron en controvertidos en el presente procedimiento. Vale acotar que ni la propiedad de la licencia de licores de Empresas Polar, ni la entrada ni salida de camiones de la empresa DISPOSURCA para la venta de productos de POLAR, ni la expedición de permisos por la Municipalidad a la DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C.A., se constituyeron en hechos controvertidos en el presente asunto. Con respecto a la pertinencia de la prueba ha señalado el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra "CONTRADICCIÓN Y CONTROL DE LA PRUEBA LEGAL .....