Por último se aprecia que, si lo pretendido por la parte solicitante, resulta la aplicación de la disposición contenida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal observa, que al margen de resultar necesaria de igual forma, la indicación de la dirección del demandado; su aplicación resulta contraria al espíritu de las normas contenidas en la Ley Adjetiva Laboral. Ello se evidencia, de la imposibilidad de designar defensor ad-litem en el proceso laboral, quien no tendría la capacidad de disponer de derechos litigiosos en juicio, lo que impediría la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, y por tanto llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar con éxito, atendiendo a los fines para la cual fue prevista; deviniendo, a todo evento, en lo improcedente tal solicitud y así se decide.