En virtud de todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que a los fines de mantener la tutela judicial efectiva y así evitar dilaciones en la resolución de la presente causa, lo ajustado a derecho es remitir inmediatamente este expediente original, en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa a saber el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se deja constancia que se realizó corrección y/o enmendadura de la foliatura, a tal efecto en el folio doscientos veintitrés (223), consta certificación de foliatura, y se realizó todo lo pertinente para salvaguardar las actas procesales que lo conforman, y así evitar el deterioro causado por el tiempo y/o uso del mismo. Así se declara.
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.- LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.-
.....