Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-. INCOMPETENTE para conocer la demanda por abstención o carencia interpuesta por el ciudadano JAIME ANTONIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.392.186, debidamente asistido por la abogada Maryuris Liendo Marrugo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.203 contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME).
2.- DECLINA la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.- ORDENA remitir inmediatamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).....