este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra el decreto de la medida innominada acordada por éste Juzgado en fecha 22 de Julio del 2016.-
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, se RATIFICA la medida innominada fecha 22 de Julio de 2016, donde se decreto MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, donde designó como VEEDOR JUDICIAL al ciudadano ARTURO PELLES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-4.355.919, quien fuere revocado posteriormente y en su lugar fuere designado al ciudadano CESAR RODRIGUEZ, quien es mayor de dedad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.423.698, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabog.....