Realizadas las anteriores consideraciones corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Medida Judicial Precautelativa señalada en el articulo 24 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente en cuanto al cierre temporal de la Empresa denominada Tenería San Miguel C.A. ubicada en el Sector Yacural, Municipio Iribarren del Estado Lara y en atención a la manifestación de voluntad de los profesionales del derecho, así como el representante de la Empresa en estar a la disposición y como parte de buena fe de querer cumplir con los requerimientos impuestos por el Ministerio del Ambiente en cuanto al cumplimiento de un plan de adecuación de los efluentes a los parámetros establecidos en el Decreto Nº 883 sobre las Normas Para La Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos, así como la puesta en funcionamiento de la planta de tratamiento para tal fin y atendiendo lo manifestado por la representante del Ministerio Público especialista en Materi.....