declara: IMPROCEDENTE la medida de embargo de bienes muebles solicitada por las abogadas MARIA ALEJANDRA DIAZ y LILIANA GUERRERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros., 36.128 y 28.816, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.A., Venezolana de Televisión, en lo sucesivo VTV; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, el 12 de abril de 1976, bajo el Nro. 1, Tomo 58-A Segundo, y su última modificación estatuaria de fecha 28 de enero de 2008, asentada ante la misma Oficina de Registro bajo el Nro. 44, Tomo 12-A Segundo, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FLEET CALL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1995, bajo el Nro. 04, Tomo 10-A Primero, cuya última modificación a sus estatutos sociales es de fecha 03 de marzo de .....