DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y con fundamento al Principio de Imparcialidad del Juez con vida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como derecho del justiciable y garantía de un juicio previo y debido proceso de conformidad con lo pautado en el numeral 3º del artículo 49 constitucional, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado HECTOR R. BLANCO FOMBONA, en su carácter de defensor privado del ciudadano HECTOR MANUEL PARILLI PEREZ,l, en la causa 20-J-457-08, nomenclatura de ese despacho, fundamenta su inhibición en el contenido del ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal., "... Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella..."., de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístre.....