Seguidamente el Tribunal con vista a los términos del acuerdo celebrado por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el proceso, y acuerda una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado, ordenar el archivo del expediente. Se deja constancia de que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.