Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Stalin A. Rodríguez S., actuando como apoderado judicial del ciudadano José Rafael Puerta Romero, titular de la cédula de identidad Nº 3.914.502, contra la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Educación.
SEGUNDO: Se ordena al Organismo querellado pagarle al actor los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, desde el 01 de enero de 2006 hasta el 03 de diciembre de 2008, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos, así como también la cancelación de la cantidad de dos mil cuatrocientos dieciocho bolívares con noventa y tres céntimos (BsF. 2.418,93) por concepto del descuento indebi.....