En consecuencia, por las razones antes mencionada, este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE EMBARGO sobre la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 9.590.581.677,22) que constituía el fondo de limitación de responsabilidad, que cursa en el expediente Nº 2005-000091, en virtud de lo cual se ordena librar oficio al Tribunal Accidental, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Es todo.-