Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Privación Ilegítima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos 174 y 277 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido al joven imputado a la defensa a la fiscala 19 del Ministerio Publico y a la victima.