En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, resolviendo la Apelación interpuesta por el imputado Pedro Castillo en contra la decisión dictada el 25-5-10, por el Juzgado 24º de Control de este Circuito, mediante la cual Declaró Improcedente La Acción De Amparo Constitucional, planteada bajo la modalidad de Habeas Corpus, que fuera por este incoada, porque a su decir fue...
"...privado ilegítimamente de su libertad...en horas de la noche, del día 18 de mayo de 2010, en presencia del Fiscal del Ministerio Público...quien...dirigía y supervisaba un allanamiento realizado por funcionarios de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Empresa Positiva Sociedad de Corretaje, C.A.,.....