Por todo lo expuesto anteriormente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Partición de comunidad conyugal interpuesta por la ciudadana JUDITH MARVEDI DÍAZ contra el ciudadano FRANCESCO CANNAROZZO, ambas partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a favor de la ciudadana JUDITH MARVEDI DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.981.716, el 50% del inmueble constituido por el apartamento No. 12-C de la Primera Planta de la Torre "C" del Edificio denominado "CENTRO RESIDENCIAL PALO GRANDE", ubicado entre las Esquinas de Cruz de la Vega y Palo Grande, en la Calle Sur 8, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador (antes.....