Visto el mencionado escrito, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 258, procede a impartir su HOMOLOGACION, al convenio de pago, a tal efecto, se dispondrá el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático una vez que conste en autos, el último de los pagos acordados. Así se establece.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denomina.....