Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por las partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano Moises Albarran, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-11.197.146 contra las codemandadas sociedad mercantil Inversiones 120603 Ben C.A. compañía registrada en principio bajo la denominación de Traylog Logistica Integral C.A., por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 2000, bajo el N° 68, Tomo 78-A-Cto, cambiando su denominación según acta de asamblea extrao.....