En consecuencia, por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES sigue el ciudadano LUÍS ALFREDO LEMUS SIFONTES, contra RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A. (RAVSA).
SEGUNDO: Se condena a RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A (RAVSA), a pagarle Al ciudadano LUIS ALFREDO LEMUS SIFONTES la cantidad de quinientos (500 DEG) derechos especiales de giro, por la demora en el vuelo 402 realizado el día veinte y uno (21) de enero de dos mil once (2011), para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que determine su equivalencia en bolívares para el veintiuno (21) de diciembre de 2011.
TERCERO: Se condena al pago de la indexación monetaria sobre la cant.....