este juzgado acota que el auto dictado en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil once (2011), se realizo en base al Decreto Nº 8.190, de fecha 05 de mayo de 2011, y como quiera que en fecha 01/11/11, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, estableció un nuevo criterio sobre el caso bajo estudio, es evidente que dicho decreto no aplica en la presente causa, ya que dicha suspensión solo pudiera producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de una sentencia definitiva que provoque el desalojo de un inmueble destinado a vivienda, y por ende se requiere principalmente que se agote el procedimiento previo que indica el Decreto Ley, en tal sentido y por los razonamientos antes expuestos, este juzgado, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil once (2011). En consecuencia, continúese la presente causa en el estado que se encuentra, una vez conste a los autos la última notificación de las partes.