PRIMERO: Es un deber de cargo del Tribunal de Control velar por el estricto acatamiento de principios que no pueden ser en modo alguno violentados, como son los derechos y garantías constitucionales. Al violentarse el artículo 47 se violenta el Debido Proceso y por mandato expreso del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera, que debe declararse la NULIDAD DEL ACTA POLICIAL DE APREHENSION, por cuanto todo acto que violente o vulnere principios o derechos garantías constitucionales esta viciado de nulidad absoluta. En este caso los funcionarios Policiales para poder ingresar a un establecimiento debían contar con una orden de allanamiento, en consecuencia, tal como lo dispone el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicha violación acarrea la NULIDAD DE LAS EVIDENCIAS O LAS PRUEBAS OBTENIDAS, mediante violación al debido proceso, tal como lo establece el constituyente. Las consideraciones inv.....