1.- ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por los Abogados ALEJANDRO GONZALEZ V., MARIA ESTELA ZANNELLA T., JORGE PEREZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.737.999, 10.283.278 y, 11.853.615, e inscritos en le Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 32.176.114.214, y, 71.656, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YOLANDA PENZINI DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.223.437, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE PERMISIONES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE, en la persona del Director General de la Oficina Administrativa de Permisiones, Ing. CESAR A. HERNANDEZ J. por la presunta violación de los Derechos y Garantías relativas al Debido Proceso, Derecho a la Confianza Legítima y Derecho al Libre Ejercicio de Cualquier Actividad Económica, consagrados, en los artículos 49, 22 y 1.....