Encuadrándose el caso en cuestión dentro del prenombrado artículo en el literal "b" de acuerdo al Acta de nacimiento de Nº 404, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, de la joven NAIROBIS ALAYON, se evidencia que la misma actualmente tiene (18) dieciochos años de edad; aunado a esto la referida joven fue debidamente citada mediante boleta en fecha 18/06/2006, tal y como se evidencia a los folios 94 y 95, donde cursa diligencia suscrita por el Alguacil VLADIMIR AQUINO, adscrito a este Circuito Judicial, donde dejó constancia de haber practicado la citación a la referida joven, lo que efectivamente fue debidamente citada a los fines de que compareciera y manifestara lo que considerara conveniente respecto a la solicitud de extinción de la obligación alimentaría hecha por su padre el ciudadano WILLIAMS ELUTERIO ALAYON MOLINA, mediante diligencia de fecha 20/04/2006, es por lo resulta forzoso para esta Sala de Jui.....