En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Dra. VERONICA SOTO, Defensora Pública Cuadragésima Penal, en su carácter de defensora del acusado RONDON BLANCO FLORENCIO ANTONIO, con fundamento en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la falta de motivación en la sentencia y consecuencialmente lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión recurrida.-